Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos generales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 24

En vigor desde 16 jun 2022
1. Al cuerpo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior comunes a la actividad administrativa. 2. A cada una de las escalas del cuerpo superior le corresponde en particular: a) (Derogado). b) A la escala de inspección de tributos: las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, la investigación y la inspección tributaria. c) A la escala de administración económico-financiera: las funciones de tramitación de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, recaudación de los derechos y de la tesorería de la Comunidad Autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal. Se deroga el apartado 2.a) por la disposición derogatoria.b) del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#dd

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eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-24

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