Art. 24
Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos generales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 24

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En vigor desde 16 jun 2022
1. Al cuerpo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior comunes a la actividad administrativa. 2. A cada una de las escalas del cuerpo superior le corresponde en particular: a) (Derogado). b) A la escala de inspección de tributos: las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, la investigación y la inspección tributaria. c) A la escala de administración económico-financiera: las funciones de tramitación de los procedimientos de gestión de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, recaudación de los derechos y de la tesorería de la Comunidad Autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal. Se deroga el apartado 2.a) por la disposición derogatoria.b) del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#dd

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Pro

eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-24