Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalas›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 3 jul 2007
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o las titulaciones de formación profesional que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria: título de técnico/a de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.
b) Escala de seguridad pública: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica en materia de seguridad pública.
c) Escala de mecánica y conducción: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica y carné de conducir del nivel que se establezca reglamentariamente.
d) Escala profesional de infraestructuras: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
e) Escala de apoyo profesional auxiliar: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-22