Título Titulaciones de acceso a los cuerpos y las escalasCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 3 jul 2007
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo se exige el título de bachillerato o las titulaciones de formación profesional específica de grado superior que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas: a) Escala sanitaria: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud. b) Escala de seguridad pública: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de seguridad pública. c) Escala de agentes de medio ambiente: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia agraria o medioambiental. d) Escala socioeducativa: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de servicios socioculturales y a la comunidad. e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de informática, electricidad, electrónica o sistemas de telecomunicación. f) Escala profesional de infraestructuras: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica. g) Escala de apoyo profesional especializado: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica. 2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil