Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura

Art. 43

En vigor desde 16 may 2007
1. Los archivos pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán admitir en depósito documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Extremadura, procedentes de otras Administraciones Públicas o de propiedad privada. 2. Dicha documentación continuará perteneciendo a la institución o corporación pública o a los titulares de archivos o documentos privados de procedencia; unas y otros podrán consultarla libremente y obtener copia de la misma.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-43

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