Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema

Art. 48

En vigor desde 16 may 2007
La eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-48

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