Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura

Art. 45

En vigor desde 16 may 2007
1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Valoración de Documentos que será la encargada de confeccionar las reglas y los calendarios de conservación de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación. 2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de aquellos que se supongan que puedan tener en el futuro valor histórico.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-45

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