Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura

Art. 43

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En vigor desde 16 may 2007
1. Los archivos pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán admitir en depósito documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Extremadura, procedentes de otras Administraciones Públicas o de propiedad privada. 2. Dicha documentación continuará perteneciendo a la institución o corporación pública o a los titulares de archivos o documentos privados de procedencia; unas y otros podrán consultarla libremente y obtener copia de la misma.
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