Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
Art. 41
En vigor desde 16 may 2007
Los archivos de gestión o de oficina remitirán periódicamente a los Archivos Centrales respectivos la documentación cuyo trámite haya finalizado. La permanencia en el archivo de gestión no será superior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento, salvo excepciones debidamente razonadas.
Podrán conservarse en los archivos de gestión las series documentales de uso o consulta frecuente. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la dirección del Archivo General de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-41