Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la gestión de documentos de los archivos del sistema
Art. 47
En vigor desde 16 may 2007
En función de las distintas categorías de la documentación mencionada en el artículo anterior podrán establecerse distintos archivos en cada una de las instituciones que integren el sistema. Las transferencias documentales de unos archivos a otros dentro de cada institución se realizarán mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en el cual se garantice el control de la documentación durante el proceso de traslado de la misma y testimonie el cambio de la titularidad de su custodia. En cualquier caso, tanto el archivo emisor como el receptor conservarán ejemplares de la relación o acta de entrega de documentación.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-47