Art. 165
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adjudicación del programa de actuación por concertación

Art. 165

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En vigor desde 20 sept 2006
La administración municipal podrá sustituir en cualquier momento el sistema de actuación cuando se incumplieran los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que sirvió de fundamento para la elección del sistema.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-165