Título TÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 29 may 2006
1. Queda derogada la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, excepto los artículos 122, 122 bis y 131, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. 2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones: El párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. El apartado 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales. El segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. La mención a los sistemas contables en el artículo 48 y los artículos 51, 53 y 54 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario. El artículo 54 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes. La mención a los sistemas contables en el artículo 6.2 y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Los artículos 32, 33 34 y 35 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero. La disposición adicional undécima de la Ley 4/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1996. Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. Los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, aprobado por el Decreto 49/1995, de 16 de marzo. El artículo 8 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. Los artículos 22 y 23 del Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, aprobado por el Decreto 30/1997, de 13 de febrero. La disposición adicional sexta de la Ley 12/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998. Los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Los artículos 25, 30, 31, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario, aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre. El apartado 1 del artículo 67 y el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. El apartado 3 del artículo 38 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. El Decreto 22/2003, de 6 de marzo, por el que se regulan las previsiones presupuestarias plurianuales. El artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. 3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-derogatoria

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