Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 mar 2012
El libramiento de fondos a los centros concertados referidos a los gastos variables, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la nómina tendrá la consideración de pagos a justificar. Su libramiento y justificación se realizará de acuerdo con el régimen especial que se establezca en su normativa reguladora. Se añade por el de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 . Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil