Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 29 may 2006
1. Conservarán su vigencia las atribuciones del régimen de control financiero permanente y del régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales realizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
2. Las disposiciones de los capítulos III, IV y V del título VII de esta Ley no se aplicarán a los procedimientos de control iniciados antes de su entrada en vigor.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-final-cuarta