Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 29 may 2006
La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones que corresponden a las competencias atribuidas a la Comunidad respecto de las haciendas locales, en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes en la materia.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-undecima

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