Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública

Art. 61

En vigor desde 29 may 2006
1. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda resolver los recursos extraordinarios de revisión, excepto cuando el acto impugnado haya sido dictado por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, en cuyo caso será ésta el órgano competente para resolverlo. 2. Transcurrido el plazo de un año desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución, el recurso podrá entenderse desestimado.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-61

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