Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 29 may 2006
1. La Hacienda de la Comunidad deberá devolver a sus deudores o a sus herederos o causahabientes los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de sus deudas. Deberá abonar también el interés que corresponda salvo cuando el ingreso indebido sea imputable al interesado.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la comprobación o el reconocimiento del derecho ala devolución, según los distintos casos de ingresos indebidos, y la forma de realizarla.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-66