Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Revisión de determinados actos relativos a derechos de naturaleza pública

Art. 59

En vigor desde 29 may 2006
1. La tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas se regirán por las normas del procedimiento en única instancia y, en su caso, del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, establecidas por la Ley General Tributaria. 2. Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación sin que se hubiera notificado la resolución, el interesado podrá considerarla desestimada al objeto de interponer el recurso que proceda. 3. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas agotan la vía administrativa.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-59

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