Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 35
En vigor desde 29 may 2006
La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-35