Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 35

En vigor desde 29 may 2006
La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil