Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 40
En vigor desde 29 may 2006
1. La providencia de apremio expedida por el órgano competente y notificada al deudor es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago de las deudas correspondientes a los ingresos de derecho público.
2. La providencia de apremio ha de identificar la deuda pendiente y requerir su pago con el recargo correspondiente.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-40