Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 32
En vigor desde 29 may 2006
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad nacen y se adquieren de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.
2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad se someterán a lo establecido en la Ley General Tributaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-32