Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 31

En vigor desde 29 may 2006
1. La Hacienda de la Comunidad podrá abstenerse en los procesos concursales en los supuestos establecidos por la legislación aplicable a estos procesos, en cuyo curso, no obstante, podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial concursal. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos. 2. La suscripción de los acuerdos o convenios que pongan fin a procesos judiciales concursales previstos en la legislación correspondiente que afecten a derechos de la Hacienda de la Comunidad, requerirá la autorización del órgano de la Consejería de Hacienda que se determine reglamentariamente. 3. Lo dispuesto en este artículo se aplicará de acuerdo con lo establecido en la legislación concursal vigente en cada momento.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-31

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