Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 35
35 / 322En vigor desde 29 may 2006
La recaudación en periodo ejecutivo de los derechos económicos reconocidos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma corresponde a la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-35