Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 37

En vigor desde 29 may 2006
1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior a los responsables subsidiarios requerirá una resolución administrativa por la que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. 2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, si los hubiere, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-37

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