Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 158
En vigor desde 29 may 2006
1. Los pagos correspondientes a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se efectuarán por los órganos competentes de acuerdo con las normas que definan su organización y atribuciones.
2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá acordar que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material de pago de los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se realicen por aquella Consejería cuando por cualquier circunstancia dichas entidades no puedan realizar materialmente aquellas operaciones.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-158