Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 156
En vigor desde 29 may 2006
1. Bajo la dependencia de la Consejería de Hacienda, corresponden al titular del Centro Directivo que se determine reglamentariamente las funciones de ordenador general de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley respecto de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
2. Para facilitar el funcionamiento del servicio, se podrán crear ordenaciones de pago secundarias. Asimismo, el titular de la Consejería de Hacienda, podrá atribuir esas funciones a órganos ya existentes. En ambos supuestos dependerán del ordenador general de pagos.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-156