Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2007
La autorización de cualquier transferencia de crédito requerirá el informe previo de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará al menos sobre los siguientes extremos: a) El cumplimiento de las normas y limitaciones aplicables en cada supuesto. b) La suficiencia de crédito en la partida que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-125

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