Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2007
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos indebidos realizados durante el ejercicio podrán dar lugar a la reposición de los créditos en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-120