Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 ago 2012
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley autonómica 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .

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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-adicional-segunda

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