Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 jul 2006
Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-transitoria-tercera