Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 jul 2006
Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-transitoria-tercera

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