Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. 307

En vigor desde 19 jul 2006
El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-307

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