Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. 305
En vigor desde 19 jul 2006
En la partición, ya sea formada por sorteo de los anexos ante notario o aprobada por la mayoría calificada a que se refiere el artículo anterior, habrá de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y demás operaciones complementarias que procedan, incluida la liquidación de la sociedad conyugal.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-305