Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. Disposición adicional segunda
310 / 317En vigor desde 12 ago 2012
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley autonómica 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-adicional-segunda