Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. Disposición adicional segunda

310 / 317
En vigor desde 12 ago 2012
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley autonómica 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-adicional-segunda