Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

En vigor desde 19 jul 2006
Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía: 1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo. 2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes. 3.º Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él. 4.º Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil