Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 19 jul 2006
Ningún propietario o persona que a título distinto utilice las fincas del agra estará obligado a pagar mejoras, nuevos servicios o instalaciones, pero no podrá aprovecharlas sin antes pagar lo que corresponda a su finca o fincas.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-74

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