Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 19 jul 2006
Si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía habrá de probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares, quienes se aprovecharán de las resoluciones favorables sin que los perjudiquen las adversas.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-77