Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 80
En vigor desde 19 jul 2006
Todos los partícipes están obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-80