Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 7

En vigor desde 19 jul 2006
Corresponde a la entidad pública competente la tutela de las personas menores que se encuentren en situación de desamparo. Se considera desamparo la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-7

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