Capítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 19 jul 2006
El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-3

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