Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 11

En vigor desde 19 jul 2006
Corresponde a la administración la guarda de las personas menores: 1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo. 2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente. 3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-11

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