Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la declaración de desamparo
Art. 9
En vigor desde 19 jul 2006
1. La declaración de desamparo y consiguiente asunción de la tutela por la entidad pública conllevan la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria a que estuviera sometida la persona menor.
2. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación de la persona menor y sean beneficiosos para ella.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-9