Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 sept 2011
A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.
2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 3/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-13120#datercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-6