Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
DerogadoEn vigor desde 19 jul 2006
1. La adopción es irrevocable.
2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
3. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-40