Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

Derogado40 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
1. La adopción es irrevocable. 2. El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción según lo prescrito en los preceptos que lo regulan. A estos efectos será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. 3. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-40