Título TÍTULO III

Art. 43

Derogado
En vigor desde 19 jul 2006
La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-43

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