Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor
Art. 292
En vigor desde 19 jul 2006
1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia.
2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-292