Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. 294

En vigor desde 19 jul 2006
Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-294

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