Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 290

En vigor desde 19 jul 2006
El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-290

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