Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 285

En vigor desde 19 jul 2006
La designación de contadores-partidores podrá efectuarse mancomunada, sucesiva o solidariamente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-285

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