Art. 290
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 290

290 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
El cargo de contador-partidor se entenderá renunciado si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de los herederos no fuera aceptado expresamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-290